jueves, 4 de abril de 2013

Ministerio Publico


Introducción:
Se entiende por Ministerio Publico al conjunto de funcionarios estatales a quien se le han confiado, como misión esencial la defensa de los  intereses vinculados al orden publico y social. Formando así una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a los jueces y tribunales con quienes colaboran en la función de administrar justicia.

La Doctrina considera que la institución con los carácter similares  como es en la actualidad, tuvo su primera expresión en la organización Judicial en la Francia medieval, inicialmente era representado por  procuradores o abogados ordinarios, es decir particulares a quienes el rey confiaba la defensa de sus propios intereses patrimoniales y fiscales.


El tema  de Misterio Publico ha provocado siempre polémicas sobres su naturaleza, su función y organización ya que se configura como una institución que asume numerosas modalidades en los diversos sistemas jurídicos  aun cuando  el aspecto pueda considerarse común a todos ellos, es esencialmente su administración y de persecución de las actividades delictivas y su actuación en el proceso penal. 

El ministerio público, cuya actuación había sido indefinida y débil, a partir de la constitucion vigente adquiere importancia mayúscula, de simple figura decorativa pasa a ser elemento básico en la administración de justicia penal y de los demás intereses que le encomiendan las leyes.
Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad  individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad  judiciial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige. Asimismo todos los artículos que conforman nuestra carta magna están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia.

Antecedentes
Los estudiosos del tema han coincidido en que el Ministerio Público tuvo sus orígenes en la organización jurídica de Grecia y Roma; pero otros le otorgan al derecho francés la paternidad de la institución. El antecedente más remoto del Ministerio Público quizá lo encontremos en Grecia en la figura del arconte, magistrado que intervenía en los juicios en representación del ofendido y sus familiares por la incapacidad o la negligencia de éstos. Se ha insistido, sin embargo, que entre los atenienses la persecución de los delitos era una facultad otorgada a la víctima y a sus familiares. En Roma los funcionarios denominados "judices questiones" tenían una actividad semejante a la del Ministerio Público por cuanto estaban facultados para comprobar los hechos delictivos, pero sus atribuciones características eran puramente jurisdiccionales. El Procurador del César, del que habla el Digesto en el libro primero, título diecinueve, ha sido considerado también como un antecedente de la institución debido a que, en representación del César, tenía facultades para intervenir en las causas fiscales y cuidar el orden en las provincias del Imperio. En razón de que en la Baja edad media la acusación por parte del ofendido o por sus familiares decayó en forma notable, surgió un procedimiento de oficio o por pesquisa que dio origen a lo que podríamos llamar Ministerio Público, aunque con funciones limitadas, siendo la principal de ellas perseguir los delitos y hacer efectivas las multas y las confiscaciones decretadas como consecuencia de una pena. Más tarde, a mediados del siglo XIV el Ministerio Público interviene en forma abierta en los juicios del orden penal, pero sus funciones se precisan de modo más claro durante la época napoleónica en la que, inclusive, se estableció su dependencia del poder ejecutivo por considerársele como representante del interés social en la persecución de los delitos.



Las funciones que desempeña el ministerio publico durante el procesos existentes en México esta escrita en la constitución política de los estados unidos mexicanos así como en el código penal de cada entidad federativa las siguientes funciones fueron estriadas del condigo de procedimientos penales para el estado de sonora.

Según el artículo 2 del Código de Procedimientos Penales en su fracción primera establece que la función del Ministerio Publico durante la averiguación previa sera ejercitar su facultad de investigar, realizar diligencias y recabar pruebas con la finalidad de resolver y si se aplica o no  la acción penal. Deberá procurar la  conciliación entre ambas partes cuando el delito se persiga por querella. según el articulo 31 de Procedimientos Penales el Ministerio Publico realizan las siguientes funciones que son de suma importancia en la actividad jurídica para que se realice la justicia en el estado.
1.- Recibe denuncias o querellas
2.- practica los acto conducentes para la comprobación del cuerpo del delito y  las probables de responsabilidad.
3.- Dicta medidas de seguridad y auxilio para las victimas.
4.- solicitan ordenes de cateo.
5.-Ordena detención o retención de indiciados.
6.-Al conocer de detención o de cualquier otra causa procede a ordenar la libertad  del indiciado.
7.- Concede la libertad condicional.
8.-Decreta la medida de cautelar el arraigo.
9.-Conforma sus disposiciones ejercita o no la acción penal.
10.- reanuda la investigación respecto de los autores a participantes de un delito.

Averiguación Previa.
Es una etapa procedimental durante el cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal.
Funciones del ministerio público e investigacion de hechos probablemente delictuosos.
La principal función del ministerio publico es la investigación y persecución de los delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal, en segundo plano la de representar determinados intereses sociales que se consideran dignos de protección especial en otras ramas de enjuiciamiento. Accesoriamente se le han conferido otras, como la asesora de los jueces y tribunales, y una que solo forzadamente entra en esa esfera, pero que se debe al modelo norteamericano.
Por lo que respecta al Ministerio Público del distrito federal, la ley orgánica respectiva en su artículo 2 las siguientes atribuciones:
a) Perseguir los delitos del orden común cometidos en el distrito federal;
b) Proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales en general, en los términos que señalan las leyes.
c) velar por la legalidad en la esfera de su competencia como uno de los principios rectores de la convivencia social, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e imparticion de justicia; y
d) Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.
Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).

Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.
El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.
Las conductas consideradas como delitos en México se encuentran reguladas por los códigos penales de cada una de las entidades federativas, el Código Penal Federal y las denominadas Leyes Especiales como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; contra la Delincuencia Organizada; de Salud, entre otras.
DELITO.- Es la conducta de un individuo que afecta a la sociedad, porque va en contra de las normas protectoras de la paz y la seguridad jurídica. Implican un daño o ponen en peligro la vida, la integridad corporal o las posesiones de los individuos o de la sociedad.
DENUNCIA.- Noticia que hace cualquier persona en forma directa e inmediata al Ministerio Público de la posible comisión de un delito que deberá perseguirse por oficio, pudiendo ser ésta de manera verbal o por escrito.


QUERELLA.- Es la manifestación de voluntad unilateral, de ejercicio potestativo, llevada a cabo por el ofendido o sujeto pasivo ante el Ministerio Público para que tome conocimiento de un posible delito no perseguible de oficio, para que inicie la averiguación previa correspondiente y al integrarse ésta, ejercite la acción penal contra el o los presuntos responsables.


ACUSACION.- Imputación (señalamiento) directa que se hace a una persona o personas determinadas de la posible comisión de un delito, ya sea perseguible de oficio o a petición del ofendido.


Jerárquicamente el Ministerio Publico puede ser Federal o Local, y se encuentra encabezado por el Procurador General correspondiente, el cual será designado y removido libremente, por el presidente de la República si se trata de los procuradores de la República y del Distrito Federal, o por los gobernadores estatales, en el resto de los casos.
Los delitos pueden ser del Fuero Común, y corresponde a aquéllos que afectan directamente a las personas; es decir, en los cuales el efecto del delito recae sólo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente; como por ejemplo, las amenazas, los daños en propiedad ajena, los delito sexuales, fraudes y abusos de confianza, homicidio, lesiones, robo en cualquiera de sus modalidades: a casa habitación, a negocio, a transeúnte, de vehículos, etc. Estos ilícitos son perseguidos por los Ministerios Públicos del Fuero Común, investigados por las procuradurías de justicia y juzgados por el Poder Judicial de cada una de las entidades federativas.
Por su parte, los delitos del Fuero Federal son los que afectan la salud, la economía y en general la seguridad del país o los intereses de la Federación; como puede ser su estructura, organización, funcionamiento y patrimonio. Por ejemplo, ataques a las vías generales de comunicación, el contrabando, defraudación fiscal, delitos ecológicos, narcotráfico y otros delitos contra la salud, portación ilegal de armas de fuego, reproducción ilegal de audio y video casettes, robo de bienes de la nación, lavado de dinero, tráfico de personas, delitos electorales, daños o robos al patrimonio arqueológico, artístico e histórico; etc; conductas que son perseguidas por el Ministerio Público Federal, investigados por la Procuraduría General de la República (PGR) y juzgados por el Poder Judicial Federal.
Actualmente, el Ministerio Público es el elemento básico en la administración de justicia penal, cuya acción se rige por lo que ordenan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos y ejercer el monopolio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes.
La Agencia Federal de Investigación (AFI), es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.




Los Agentes de la Policial Federal Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordinan con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley. Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.

Servicios Periciales es el órgano auxiliar en la administración de justicia, con el auxilio fundamental de la ciencia y de la técnica. Actualmente cuenta con instalaciones primera línea, tecnología de punta para examinar el pequeño indició hasta el gran indicio, donde laboran profesionales de la criminalística empeñados a conocer la verdad histórica de los hechos con el uso de instrumento y equipo efectivo y adecuado

Conclusión:
El ministerio público (MP) nace en la antigüedad para resolver los conflictos que se presentaban los días cotidianos  en las antiguas civilizaciones. para poder tener una convivencia más de paz.
Las consecuencias fueron que se tuviera un ordenamiento en los problemas y así dar paso  a las investigaciones futuras para resolver el conflicto ya presentado formalmente.el impacto fue grande en cada entidad federativa se encuentra el ministerio público situado al escuchar  hablar de él es significado de respeto, confiabilidad, honor y justicia.
Por otra parte para la integracion de la Averiguación Previa, el Agente del Ministerio Público debe de aplicar un criterio imparcial y aportar las mejores pruebas para la aplicación de la Justicia y cerciorarse si los denunciados son efectivamente responsables del delito que se le imputa. Y una vez que se presume la presunta responsabilidad consignarla al Juez Penal de la adscripción para radicar la causa.
La función importante de la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es recibir denuncias, acusaciones o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir un delito. Esta tarea la lleva a cabo a través de las Coordinaciones territoriales, pues son ellas las encargadas de investigar los delitos del orden común, cometidos dentro del Distrito Federal, con el auxilio de la Policía Judicial y los Servicios Periciales. Para ejecutar esta mision las agencias del Ministerio Público recopilan las pruebas sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de quienes en él hubieran intervenido, así como el daño causado y, en su caso, el monto mismo. Estas tareas forman parte de la averiguación previa.